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Carta de reclamación de factura impagada
Escribir al cliente que no paga es incómodo, y por eso se pospone. Elige el tono según lo vencida que esté la factura, rellena los datos y copia la carta: profesional, educada y con los intereses de demora de la Ley 3/2004 ya calculados cuando toca mencionarlos.
Cómo reclamar una factura impagada, por orden
La reclamación efectiva es una escalera, no un estallido: cada peldaño sube el tono y deja constancia. La mayoría de las facturas se cobran en los dos primeros.
1
Recordatorio amable, antes o justo al vencer
Un email corto y cordial días antes del vencimiento (o el mismo día) evita la mayoría de los impagos: muchos retrasos son despistes, no morosidad. Aquí no se reclama nada; se facilita el pago.
2
Reclamación firme por escrito
Pasados unos días del vencimiento, un email directo que deje constancia: número de factura, importe, fecha de vencimiento y una petición clara de pago con plazo. Guarda el hilo: es tu registro de que reclamaste.
3
Última notificación, con la ley delante
Si sigue sin pagar, la última carta menciona la Ley 3/2004: intereses de demora automáticos desde el día siguiente al vencimiento y 40 € de compensación por costes de cobro. No hace falta haberlo pactado ni avisar antes.
4
Burofax y proceso monitorio
Agotada la vía amistosa, un burofax con certificación de contenido da fehaciencia a la reclamación. El siguiente paso es el proceso monitorio: la petición inicial no requiere abogado ni procurador, y la factura con el hilo de reclamaciones es tu prueba.
Esta carta puede enviarse sola.
Cobra convierte esta escalera en una secuencia automática: recordatorios en tu nombre que suben de tono con elegancia hasta que la factura queda pagada. Tú añades la factura; del resto se encarga Cobra.
Reclamar mis facturas gratisPreguntas frecuentes
- ¿Qué debe incluir una carta de reclamación de factura impagada?
- Los datos que identifican la deuda sin ambigüedad: número de factura, importe, fecha de emisión o de vencimiento, y una petición de pago clara con plazo. En tonos avanzados, la mención a la Ley 3/2004 (intereses de demora y 40 € de costes de cobro). Siempre educada: la escribe alguien que quiere cobrar y conservar al cliente.
- ¿Es mejor un email, una carta o un burofax?
- Empieza por email: es inmediato, queda registro del envío y mantiene el tono comercial. El burofax con certificación de contenido se reserva para el final de la vía amistosa, porque da constancia fehaciente de la reclamación de cara a un monitorio. La carta postal ordinaria apenas aporta: ni es fehaciente ni es rápida.
- ¿Puedo reclamar intereses de demora sin haberlos pactado?
- Sí. La Ley 3/2004 los establece de forma automática en operaciones comerciales entre empresas y autónomos: se devengan desde el día siguiente al vencimiento sin necesidad de aviso ni pacto por escrito, al tipo oficial publicado cada semestre en el BOE (BCE + 8 puntos), más 40 € por factura en concepto de costes de cobro.
- ¿Cuándo paso a la vía judicial?
- Cuando la vía amistosa se agota: sin respuesta tras varias reclamaciones escritas y un burofax. El proceso monitorio es la vía habitual para deudas dinerarias documentadas (tu factura y el hilo de reclamaciones son la prueba); la petición inicial no requiere abogado ni procurador. Si el deudor no paga ni se opone, la resolución permite el embargo.
- ¿Cada cuánto reenvío la reclamación si no contestan?
- Una pauta que funciona: recordatorio 3 días antes de vencer, aviso el día del vencimiento, reclamación firme a los 7 días de retraso y última notificación a los 15, ya con los intereses calculados. Lo importante es la constancia: una secuencia regular cobra más que un email aislado escrito con enfado.
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¿Cuánto puedes reclamar de más por esta factura?
La calculadora de intereses de demora aplica el tipo oficial de cada semestre (BOE) y suma los 40 € de costes de cobro.
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